jueves, 22 de mayo de 2014

INTERVENCIÓN CONCEJALA SOCIALISTA EN EL PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Intervención Inicial en el Pleno.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES DE CÁDIAR
Aprobada la ordenanza reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de vivienda protegida de Cádiar el 23 de Febrero de 2010, en aras de favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada según se establece en el art. 25 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Y así mismo la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37, identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”.

Según nuestra ordenanza. En su artículo 2º naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión del registro, alude que ES UN FICHERO DE CARÁCTER PÚBLICO.

LA COMPETENCIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO.

LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, obtención y comunicación de datos se obtendrán a través de solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados, y de oficio por el propio Registro.
La práctica de la inscripción según art. 6º, se verificarán de la documentación requerida.

La inscripción practicada no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida EN EL MOMENTO EN QUE ADQUIERA LA CONDICIÓN DE ADJUDICATARIO.

LA ADJUDICACIÓN DEBERÁ COINCIDIR con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.

Las personas inscritas tienen derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

El Registro garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones periódicas.

Examinados los datos comunicados por el Registro, validados con la antelación señalada en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación de que se trate, efectuadas las subsanaciones necesarias y REALIZADAS DE OFICIO las comprobaciones pertinentes, se procederá a aprobar mediante resolución motivada de Alcaldía, las correspondientes LISTAS PROVISIONALES de ADMITIDOS Y EXCLUIDOS de los participantes en el proceso de selección que serán expuestas en el tablón de anuncios, web municipal o en otro adicional específico. Durante el plazo de 10 días los admitidos podrán presentar reclamaciones a esta relación, las cuales serán resueltas dictando la relación definitiva. Y más, si el número de solicitantes es mayor de 30, donde no cabe comunicación personal, según se especifica en la ordenanza de referencia.

Todo esto es parte de la Ordenanza textual que regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Cadiar.

Sr. Alcalde, en el pleno del 26 de Septiembre de 2013 se propone modificación de la ordenanza justificando la necesidad del cambio de los criterios para la selección en FAVORECER A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE NECESIDAD. Mediante providencia de Alcaldía que usted mismo ordena para la modificación de la propuesta, ¿o no es así?
Aprobando la baremación de la siguiente manera:
-empadronamiento, 1 punto por cada año, con un máximo de 8 puntos.
- miembros de la unidad familiar, 1 punto por cada uno de los miembros.
- grupos de especial protección, jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, victimas de violencia de género y personas con discapacidad 1 punto por cada uno de los conceptos.

VISTO EL SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, del que se han solicitado explicaciones en reiteradas ocasiones:

En pleno de 30 de Enero de 2014, se pregunta por la adjudicación de las viviendas sociales a lo que contesta usted, Sr. Alcalde, que están requiriendo más documentación.
Se propone por el Grupo Municipal Socialista la solicitud de informe técnico de los Servicios Sociales por la posibilidad de existencia de familias en riesgo de exclusión social. QUE FUE EN ÚLTIMA INSTANCIA LO QUE MOTIVÓ LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA.
Usted Sr. Alcalde contesta que NO se ha pedido ningún informe. Y propone que si hay que pedirlo se pedirá. ¿Cuándo se ha pedido? 

De nuevo en el Pleno de 31 de Marzo del 2014 se vuelve a preguntar como va el procedimiento. A lo que usted contesta que se ha mandado a la Junta de Andalucía los resultados de los tres expedientes que más puntuación tenían. Usted mismo afirma que NO SE HA PUBLICADO en el tablón de anuncios.
Javi, ¿para que tenemos una ordenanza?
Yo misma, le dije, “no se están siguiendo los pasos, no se está dando plazo a los interesados para alegar”.
A lo que usted me responde que el que no esté de acuerdo que reclame.
Y yo me pregunto, ¿Cómo van a reclamar si no se les notifica nada?
Es más, yo como concejala de ésta Corporación Municipal, cuando fuí a consultar los expedientes, se me dio acceso a los certificados de empadronamiento y detecté algunos errores que puse de manifiesto en el pleno. Y a esto, sólo se te ocurrió reprocharme que no me los tenían que haber facilitado. ¿Había que ocultar algo?

En el mismo pleno de fecha 31 de marzo  2014 usted se compromete a publicar las baremaciones en el tablón de anuncios.

Puesto que habíamos detectado tantas irregularidades, en fecha 1 de Abril de 2014, al personarme en el ayuntamiento para consultar el tablón de anuncios (ya que usted se había comprometido a publicar la lista con la baremación). Y al comprobar que NO había ninguna información al respecto presento, en ese mismo momento, escrito con registro de entrada nº 559 solicitando revisión de los expedientes y demás incumplimientos en el proceso. Escrito que a día de hoy tampoco se ha contestado.

Y es en fecha 10 de Abril cuando me persono en éste Ayuntamiento ante los rumores de que las viviendas estaban ya entregadas. Me pregunto ¿Cómo puede ser posible esto? ¿Y la lista de adjudicatarios provisionales?
Consulto el tablón y se me facilita la baremación definitiva de las viviendas.

No entiendo este procedimiento.
¿Y la publicación provisional? Esa en la que los interesados pueden consultar los expedientes y con un plazo de 10 días pueden subsanar sus errores o  aportar nueva documentación.
¿Qué fecha tiene esa publicación? ¿Cuando se ha hecho Javi?

Y las viviendas, ¿Cuándo se han formalizado los contratos?
¿Cuándo se han entregado las llaves?
¿Cuándo pretendías que la gente pudiese reclamar y aportar la documentación que les faltaba?

Y la lista definitiva, ¿es la misma de la baremación? ¿Por qué aparecen todos los solicitantes-demandantes, incluso aquellos que no cumplen con los requisitos? ¿Entendemos que los que más puntos tienen son los adjudicatarios? ¿No se debe hacer una Resolución motivada de Alcaldía?

Y en la entrega, ¿no se han de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida?

Javi, te he leído al principio parte de la Ordenanza….
¿ No nos motivó la modificación de la ordenanza el FAVORECER A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE NECESIDAD?

Te informo, por si no lo sabes, que se formalizaron los contratos de las viviendas en fecha 1 de Abril. Y tú publicas la baremación el 10 de Abril.
Y cuando tuvimos el pleno del 31 de Marzo, ya habías baremado y enviado a la Junta de Andalucía los resultados de los tres expedientes seleccionados.

Todo lo expuesto nos motivó a solicitar convocatoria de Pleno Extraordinario en fecha 24 de Abril de 2014.
Visto que no se convocaba, el día 5 de Mayo de 2014 venimos al Ayuntamiento a consultar los expedientes, y nos dijeron que no estaban. ¿Cómo es posible que no haya una copia de los referidos expedientes siendo el Ayuntamiento el titular y garante del Registro Municipal de Vivienda?

Entendiendo que dicho Pleno Extraordinario se convoca a iniciativa e instancia del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Cádiar, y haciendo uso de nuestro derecho constitucional a acceder a la información volvemos a presentar escrito con nº de entrada 760 solicitando que se nos facilite el acceso a los expedientes para la preparación del pleno.
Escrito que tampoco se nos contesta.

Cumplidos los plazos, y ya que no has tenido la deferencia de convocar el pleno en los 15 días que estipula la ley. Es la secretaria la que se ve en la necesidad de convocar este pleno que hoy celebramos.
Y ya (en ese momento) si podemos acceder a la información.
Al consultar los expedientes, descubrimos que hay reclamaciones con fecha posterior a la publicación de la baremación. Y las viviendas ya estaban entregadas. ¿Dónde quedan los derechos  de los demandantes?

El análisis de los hechos anteriormente mencionados permite llegar a las siguientes conclusiones:

Todo el proceso de la adjudicación de las viviendas sociales se ha realizado sin respetar los principios de transparencia, legalidad, igualdad y publicidad que deben imperar en cualquier procedimiento administrativo.
Desde el ayuntamiento se ha limitado la posibilidad de los solicitantes de revisar todo el procedimiento y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimasen oportunas antes de remitir los listados definitivos a la Gerencia Provincial de Vivienda Pública en Granada.

Y por otro lado, se han desestimado de manera reiterada las continuas peticiones por parte de la oposición para que se produjera una revisión de oficio de los diferentes expedientes en curso al detectar determinados errores con la documentación aportada que podían cambiar sustancialmente los resultados finales de las puntuaciones de los diferentes solicitantes.

Dado la relación de hechos acaecidos
 SOLICITAMOS:
La aprobación por parte del Pleno del siguiente acuerdo:
"Que se anule el procedimiento de adjudicación de viviendas por incumplimiento de la normativa reguladora. Y en su defecto, se produzca revisión de oficio de todo el proceso.


Te reitero, como ya te he dicho en numerosas ocasiones, “QUE SOLO QUIERO QUE SE HAGAN LAS COSAS BIEN Y LEGALMENTE”.