PROCEDIIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
VIVIEMDAS SOCIALES DE CÁDIAR.
Transcurrido un tiempo
prudencial del pasado Pleno Extraordinario del 22 de mayo, (solicitado
a instancias del Grupo Socialista en el ayuntamiento de Cádiar), y
cuya finalidad última no era otra que la de aclarar el procedimiento
seguido en la adjudicación de las viviendas sociales de Cádiar, ha
llegado el momento de realizar un resumen de los acontecimientos
acaecidos hasta la fecha.
En primer lugar, aclarar
que para el partido Socialista de Cádiar todo lo acontecido en éstos
días resulta un tanto desagradable. Sin embargo, entendemos que
nuestra obligación pasa por garantizar que el proceso de
adjudicación de las viviendas de Cádiar sea limpio, claro, y sobre todo justo
y legal. Estamos hablando de un tema extremadamente delicado, “el
acceso a una vivienda digna”. Nuestra obligación como
representantes políticos es velar porque todo se haga de acuerdo con
la legalidad y que las personas que accedan finalmente a las
viviendas sean aquellas que más lo necesiten.
Comenzaremos por el
principio. En la pasada legislatura el Grupo Socialista entre otras
iniciativas tenía la intención de impulsar una nueva promoción
de viviendas protegidas en Cádiar. Para ello, desde la
administración se nos emplazó para que creáramos el “Registro
público de demandantes de vivienda protegida”. Para crear
dicho Registro fue requisito imprescindible realizar una Ordenanza
Municipal que regulara todo el proceso. Ordenanza aprobada en 2009 y
que ha servido en la actualidad para establecer las bases a seguir en
el procedimiento de reparto de las viviendas.
Las viviendas que ahora
se encuentran en litigio, están disponibles para su reparto porque
hace un año aproximadamente se abrió un proceso de revisión de las
circunstancias actuales de las mismas (después de estar adjudicadas
hace 17 años). Dicho proceso de revisión tiene como consecuencia
directa la apertura de 7 expedientes y el desalojo de tres
viviendas (dos de ellas por tener quienes las ocupaban una
segunda vivienda en propiedad).
Bien, llegados a este
punto, desde el partido Socialista se propone la modificación de la
Ordenanza existente, para que el criterio imperante no sea un sorteo
público y se haga a través de una baremación, con la finalidad de
atender aquellos casos de mayor vulnerabilidad o necesidad social que
pudieran existir en el municipio, es decir aquellas familias que se
encontraran en situación de riesgo de exclusión social. Entre ambos
grupos políticos se consensúa la modificación de la Ordenanza que
es aprobada en septiembre del 2013. Se establecen como criterios de
selección o puntuación los siguientes:
-Un punto por cada año
empadronado (hasta un máximo de 8 puntos).
-Un punto por cada
integrante de la unidad familiar o de convivencia (empadronados antes
de diciembre del 2012).
-Un punto por ser menor
de 35 años, por ser mayor de 65 años, por tener una minusvalía
superior al 33 %, o por ser victima
de violencia de género.
Por otro lado, se
contempla la posibilidad de crear una "Comisión" entre
diferentes personalidades del municipio para valorar casos de
especial necesidad. Disponiendo esta Comisión de 5 puntos a
repartir, según su criterio, entre los diferentes demandantes o
familias necesitadas.
La Comisión estaba
integrada por el Juez de Paz, la policía municipal, el médico
pediatra del municipio, el asistente social, un representante del
equipo de gobierno y otro de la Oposición (éstos dos últimos con
derecho a voz pero no a voto). La Comisión cuando se reúne por
primera vez decide disolverse por unanimidad de los integrantes
porque no controla los expedientes desde el principio, las
baremaciones vienen ya resueltas de antemano por los responsables del
registro, los expedientes estaban incompletos y la secretaria se negó
a validar la baremación realizada en un principio.
Es en este momento cuando
el ayuntamiento se hace cargo directamente de todo el proceso. Lo
lógico, lo normal y lo razonable hubiera sido que los responsables
del ayuntamiento pidieran a los servicios sociales locales un
informe que pudiera acreditar fehacientemente las circunstancias
especiales de riesgo de exclusión social que pudieran concurrir
entre los diferentes solicitantes inscritos en el Registro. Pero no
se hizo ni se quiso hacer.
De haberse realizado este
paso, que fue reiteradamente reclamado desde la Oposición, el
caso que ha salido en los medios de comunicación hubiera podido ser
atendido. Porque parece bastante evidente que entre el resto de
solicitantes no hay una familia en mayor riesgo de vulnerabilidad o
necesidad que la mencionada. (Mujer maltratada, con 7 hijos,
diferentes hijos internados temporalmente en centros de acogida de la
Junta de Andalucía, únicos ingresos estables la renta de inserción
social y en la actualidad conviviendo 9 personas en un mismo
domicilio). “Si hay un caso de mayor necesidad que éste, entre los
demandantes de vivienda en Cádiar, que venga Dios a la Tierra y lo
diga”.
Tanto
el Decreto de la Junta de Andalucía como el Reglamento que regula el
funcionamiento de los Registros Públicos de Vivienda Protegida
contemplan la excepcionalidad anteriormente mencionada y establecen
mecanismos de prioridad a la hora de acceder a una vivienda pública
de colectivos en esta situación de riesgo de exclusión social. Con
especial mención a las victimas del terrorismo, a los emigrantes
retornados y a las victimas de violencia de género.
Vayamos ahora a los
errores detectados a lo largo de todo el proceso:
1º.- Las solicitudes
o formularios de inscripción de vivienda protegida. Las
solicitudes no estaban adaptadas a lo recogido en la Ordenanza
Reguladora del proceso. Son cuatro los criterios especiales de
valoración, sin embargo en la Solicitud aparecen hasta 11 casillas.
Casillas con un juego de abreviaturas que resulta complejo y difícil
de rellenar. De hecho la mujer que aparece en los medios no rellena
correctamente el formulario y pone tener menos de 35 años, además
no marca la casilla de ser mujer maltratada.
Trasladamos
enlace con el formulario utilizado:
Por
otro lado, entendemos que todo ciudadano en su relación con la
administración tiene el derecho a la concurrencia, a la audiencia y
a que se le facilite información veraz respecto del proceso. Es
responsabilidad del encargado del Registro explicar las
particularidades y peculiaridades de la Ordenanza que se está
aplicando, informar del mecanismo de como se rellena la solicitud y
tiene obligación también de supervisar todos los datos consignados
en la solicitud por si detecta algún error, que en el caso que nos
ocupa resulta bastante obvio.
La
solicitud con el que se abre el expediente no está debidamente
registrada y sellada por el responsable del Registro. La única
notificación por escrito que consta en el expediente de esta señora
para que pueda subsanar datos o rectificar se produce en el mes de
septiembre, mientras que en los otros expedientes seleccionados se
produjo otra notificación en el mes de enero para que pudieran
modificar o aportar nueva documentación.
2º.- Los Expedientes:
No están debidamente
cumplimentados. No vamos a reproducir por aquí los diferentes
expedientes por respeto a la intimidad de los interesados. Pero si
detectamos diferentes errores en los criterios de valoración.
Certificados de empadronamiento colectivos e individual que no
coinciden con el domicilio aportado. Datos económicos aportados a
través de la Declaración de la Renta en la que aparecen un número
diferente de miembros de los que se consignan en la solicitud.
Criterios de valoración que no se han podido modificar porque no se
ha contemplado la posibilidad de rectificar datos o alegar en tiempo
y forma (datos que cambiarían las puntuaciones finales y por tanto
el orden de acceso a las viviendas.). Imposibilidad de poder
consultar los expedientes, en su momento, porque el ayuntamiento
envió los seleccionados a Granada sin conservar una copia de los
mismos, (increíble pero cierto).
3º.- Vayamos a los
errores concretos de procedimiento:
-Tanto
en el Pleno Ordinario del 26 de septiembre del 2013 como en los
plenos Ordinarios de Enero y Marzo del 2014 el Grupo Socialista
alerta de posibles errores en la tramitación de los expedientes y
solicita el informe preceptivo de los Servicios Sociales del
Ayuntamiento para valorar si existe una familia en riesgo de
exclusión social. El alcalde deja abierto, en ese momento, la
posibilidad de solicitar el mencionado informe, aunque nunca llega a
solicitarlo.
-El
27 de febrero del 2014 el Alcalde nombra los titulares y suplentes
seleccionados. El mencionado
informe se remite a la Junta de Andalucía el 4 de marzo. El
31 de marzo se celebra Pleno Ordinario en el que la Oposición
advierte de errores en la tramitación al no publicar en el tablón
de anuncios la baremación (lista provisional) y no dar los diez días
que contemplaba la Ordenanza para que los demandantes pudieran
reclamar o presentar alegaciones.
El Alcalde se compromete a publicar las baremaciones al día
siguiente.
Sin
embargo lo que ocurre al día siguiente 2 y 3 de abril es
que se están formalizando los contratos de las viviendas en Granada.
El
Grupo Socialista al personarse en la referida fecha en el
ayuntamiento y comprobar que las listas no se han publicado presenta
escrito solicitando información el
mismo día 1 de abril.
En el siguiente enlace podéis acceder al mencionado escrito:
Escrito
que no obtiene contestación por parte del ayuntamiento.
El día 10 de abril
por fin se publica la lista con las puntuaciones de todos los
solicitantes (única
lista publicada a lo largo de todo el proceso).
En el siguiente enlace podéis acceder a la lista publicada el 10 de
abril:
El
mismo día 10 de abril en que se están entregando en Granada las
llaves de las viviendas a los demandantes seleccionados inicialmente.
El 11 de abril se
presentan dos quejas por escrito de dos de los demandantes,
no contestando el ayuntamiento ha dichas quejas hasta el día 7 de
mayo (casi un mes después).
En
vista de los acontecimientos el Grupo Socialista solicitó el día 24
de abril del 2014 la celebración de un Pleno Extraordinario para
aclarar todo lo ocurrido. Trasladamos enlace con la solicitud de
Pleno:
Transcurridos
los 15 días preceptivos que marca la ley para convocar el Pleno nos
personamos en el ayuntamiento para acceder a los expedientes y se nos
contesta por parte del ayuntamiento que no se pueden consultar porque
se han enviado a Granada y no han dejado ninguna copia. Lo
que motiva que presentemos nuevo escrito con fecha 5 de mayo
(escrito que tampoco contestan por parte del ayuntamiento).
Trasladamos enlace al mencionado escrito:
Finalmente
es la secretaria quien convoca el Pleno.
Por fin con fecha 22
de mayo se celebra el esperado Pleno Extraordinario.
En
el mismo el Alcalde miente a todos los vecinos cuando afirma
que no era necesario, una vez hecha la baremación, publicar en el
tablón de anuncios una lista provisional con los resultados de las
puntuaciones y dar 10 días para que la gente pudiera reclamar y
alegar, antes de realizar a través de resolución motivada de
alcaldía la publicación definitiva con los admitidos y excluidos en
el proceso. El alcalde argumenta que con la modificación del
artículo nº 8 de la Ordenanza no era necesario dar publicidad a los
resultados de la baremación, algo que es del todo falso. La
Ordenanza no deja lugar a dudas. Aquí os dejamos enlace a la
Ordenanza facilitada por el ayuntamiento y cumplimentada por el
propio alcalde con fecha de 6 de diciembre del 2013 (en las dos
últimas páginas de la Ordenanza aparece la modificación del
artículo 8 y la obligación de publicar una lista provisional y
definitiva con su respectivo plazo de reclamaciones).
En
el transcurso del mencionado Pleno se produce también otro hecho de
especial relevancia en el proceso de adjudicación. El Grupo
Socialista aporta Nota Simple del Registro de la Propiedad con fecha
de 29 de abril del 2014 en el que se viene a demostrar que uno de los
adjudicatarios de vivienda posee otra vivienda en régimen de
gananciales en el término municipal de El Ejido, (curiosamente
perteneciente a la madre de una de las integrantes del PP que iba en
las listas en el puesto nº 6 en las pasadas elecciones municipales y
que renunció a ocupar su asiento como concejal en el ayuntamiento).
Todo el mundo sabe que dicha circunstancia es incompatible para el
acceso a una vivienda social, es más dicha circunstancia fue la que
motivó la apertura de expediente que acabó con el desalojo de dos
familias de las viviendas que ahora son objeto de litigio.
No
reproducimos la Nota Simple por aquí por respeto al derecho a la
intimidad de los participantes en el proceso, pero confirmamos que el
Grupo Socialista ha pedido que se adjunte dicha Nota Simple al expediente general que
se instruye en el ayuntamiento.
Si
vamos a reproducir otros documentos de interés como el informe de la
secretaria en el que se limita a realizar un relato cronológico de
los hechos acontecidos y el Acta del Pleno Extraordinario del mes de
mayo.
Informe Secretaria:
Acta del Pleno Extraordinario del mes de mayo:
Decir
por último, que nos consta que tanto “el Defensor del Pueblo
Andaluz” como “la Delegación de Fomento y Vivienda de la
Junta de Andalucía en Granada” han abierto respectivos
expedientes de investigación para aclarar todo lo ocurrido en lo
concerniente al proceso de adjudicación de las viviendas sociales de
Cádiar.
Decir
también, que nos sorprende mucho que llevado al Pleno Extraordinario
por parte del Grupo Socialista “el acuerdo pidiendo la anulación
o en su defecto la revisión de todo el proceso de adjudicación”
el Grupo Popular en el ayuntamiento votara en contra del mismo, ya
que entendemos que podríamos estar asistiendo a una actuación
que se encuentra en el límite de la prevaricación.
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